26.11.14

Justicia para los traductores argentinos


Miércoles 26 de noviembre de 2014

Por Rodolfo Alonso *



         ¿Alguien podría siquiera imaginar que Borges no conserve los derechos de autor sobre sus traducciones de Las palmeras salvajes, de William Faulkner, u Orlando de Virginia Woolf? ¿O que a Cortázar le ocurra otro tanto con sus versiones de Memorias de Adriano, de Marguerite Yourcenar, o las obras completas de Poe? Pues bien, esos nombres y títulos son sólo el atisbo de un elenco tan amplio que resulta legión.
En el mismo país donde nacieron las primeras traducciones a nuestro idioma de El Capital de Marx (Juan B. Justo), de las obras completas de Freud (Ludovico Rosenthal), del Ulises de Joyce (J. Salas Subirats) o de los heterónimos de Fernando Pessoa, por citar sólo algunas, se persiste en redoblar una flagrante injusticia: los traductores argentinos no pueden mantener ni ejercer sus más que legítimos derechos de autor. Y sin embargo es en gran medida merced a la exigente, esforzada y modesta labor de sus traductores que la cultura (y en consecuencia la entera vida social) argentina ha logrado forjarse, sostenerse –incluso en las peores circunstancias--, consolidarse y trascender, no sólo más allá de sus fronteras sino en los dominios y alcances más inesperados.
El 16 de septiembre del año pasado un grupo de ellos logró dar comienzo a una gesta: varios diputados presentaron al Parlamento un digno Proyecto de Ley de Traducción Autoral en Argentina (exp. 6534-D-2013). Un proyecto que llevó un largo trabajo en equipo. Y que de inmediato conquistó, como era de esperar, la más amplia adhesión: local, regional e internacional. Desde los iniciales Juan Gelman o Ricardo Piglia, hasta las intervenciones concretas de Teresa Parodi y Horacio González.
Ahora sólo faltan ocho meses para que se repare o se reitere tan grave anomalía. Es el plazo para que las comisiones de legislación general y de cultura de la Cámara de Diputados se decidan a avanzar por fin en el tratamiento del valioso proyecto, que de otro modo pierde estado parlamentario.
Me parece muy justo que aquí se reconozcan también, como ya ocurre en casi todo el ámbito del idioma, los innegables derechos de autor que corresponden a los traductores, hasta hoy burdamente ignorados. La traducción de la gran literatura, de la literatura entendida como arte, constituye sin duda una creación literaria. Y una forma de creación quizá más ardua y arriesgada que la propia creación personal. Porque le agrega, si se es honrado, una nueva exigencia: respetar al otro.
Nada menos que Walter Benjamin, con su tocante inteligencia, dedicó al tema un texto clave: La tarea del traductor. Y George Steiner por lo menos dos amplios, fecundos, bellos libros: Después de Babel y Antígonas. Sin olvidar que fue el brasileñísimo Haroldo de Campos quien supo percibir que, en lugar de denominarla “transcripción”, deberíamos llamarla “transcreación”.
         Cuando cedimos ciegamente el control de nuestras legendarias grandes editoriales, los argentinos no sólo sufrimos una lesión económica. Perdimos también nuestro derecho a ejercer, difundir y consumir nuestra propia tonalidad de la lengua, nuestra propia densidad, nuestro propio timbre. Con el cual se habían formado generaciones y generaciones de escritores españoles y latinoamericanos, como bien lo hizo notar Juan José Saer al rendir merecido homenaje, en su último libro: Trabajos (2005), titulando todo un capítulo J. Salas Subirats, autor de la primera versión del Ulises. Y fue justamente recordando a Borges, quien una tarde de 1967 en Santa Fe la consideró “muy mala”, que el joven Saer se animó a replicarle: “Puede ser, pero si es así, entonces el señor Salas Subirats es el más grande escritor de lengua castellana.” Lo que implica claramente, con su habitual limpidez, que un buen traductor es sin duda un autor.

* Poeta, traductor, ensayista.


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